miércoles, 20 de febrero de 2013

Reanimación cardiopulmonar (RCP) (entrada 7)

La reanimación cardiopulmonar o cardiorrespiratoria (RCP) es un procedimiento de emergencia para salvar vidas que se utiliza cuando la víctima ha dejado de respirar o el corazón ha cesado de latir (parada cardiorrespiratoria o PCR). Esto puede suceder después de una descarga eléctrica, un ataque cardíaco o por ahogamiento.

 La RCP combina respiración boca a boca y compresiones cardíacas:
  • La respiración boca a boca suministra oxígeno a los pulmones de la persona. 
  • Las compresiones cardíacas mantienen la sangre oxigenada circulando hasta que se puedan restablecer la respiración y los latidos cardíacos.
Se puede presentar daño permanente al cerebro o la muerte en cuestión de minutos si el flujo sanguíneo se detiene; por lo tanto, es muy importante que se mantenga la circulación y la respiración hasta que llegue la ayuda médica especilizada.

Las técnicas de RCP varían ligeramente, dependiendo de la edad o tamaño del paciente:
  • Adultos: con las dos manos entrelazadas. 
    RCP en adulto
  • Niños: con una mano, a no ser que por su desarrollo físico deban utilizarse las dos.
RCP en niño (una y dos manos)
  • Lactantes: con los dedos índice y anular.
RCP en lactante
También las técnicas variarán en función del número de rescatadores:
  • Un reanimador: relación compresión:ventilación de 30:2, tanto en adultos, niños como lactantes.
  • Dos reanimadores: relación compresión:ventilación 30:2 en adultos y 15:2 en niños y lactantes.
Las maniobras de RCP en el soporte vital básico (SVB) suelen iniciarse por personas casuales y constan de 5 eslabones fundamentales, conocidas como la cadena de supervivencia:
  1. Reconocimiento inmediato del paro cardíaco y activación del sistema respuesta de emergencias.
  2. RCP precoz con énfasis en las compresiones torácicas.
  3. Desfibrilación temprana.
  4. Soporte vital avanzado efectivo.
  5. Cuidados integrados postparo cardíaco.
Enlace a vídeo sobre las maniobras de RCP: http://www.youtube.com/watch?v=dG28FUi1ugo 

viernes, 8 de febrero de 2013

Enfermedades de declaración obligatoria (entrada 6)

Las enfermedades de declaración obligatoria (EDO) son todas aquellas que los servicios médicos (de atención primaria y de emergencias) tienen la obligación de notificar a las autoridades sanitarias competentes por ser de especial relevancia para la comunidad.

Las notificaciones se harán a los servicios de salud pública de área o al servicio de epidemiología de la comunidad autónoma, e irán dirigidos a los Servicios de Enfermedades Infecciosas y Control de Brotes de la propia comunidad.

Cada CCAA elabora y actualiza periódicamente sus propios listados de EDO. En el caso de Andalucía, sus contenidos y procedimientos están regulados por la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía y se establece la relación de EDO, actualizada mediante la Orden de 11 de diciembre de 2008. 

Focos de fiebre del Nilo occidental

Según la urgencia o gravedad de la EDO, existen tres sistemas de notificación:
  1. Notificación de EDO urgente: enfermedades que deben notificarse el mismo día que se sospechan, por el medio más rápido posible (teléfono o fax, preferentemente). Se lleva a cabo en los dos siguientes casos:
    • Enfermedades muy graves o contagiosas.
    • Brotes o epidemias.
  2. Notificación de EDO ordinaria nominal por escrito: enfermedades cuya notificación no es urgente, realizándose por escrito describiendo el caso concreto.
  3. Notificación de EDO semanal numérica: cuantifica el número total de casos atendidos de una determinada enfermedad semanalmente.
En el ámbito de las teleemergencias el concepto de EDO es muy importante, ya que la notificación de estas enfermedades, en casos urgentes y fuera del horario habitual de trabajo, se realiza a través del 112.

viernes, 1 de febrero de 2013

CIE-9-MC (entrada 5)

¿Qué es la CIE-9-MC?

Es un sistema de clasificación de enfermedades realizado por la OMS con el objetivo de obtener perfiles de enfermedades que sean compatibles en varios países. de hecho, es la clasificación estandar usada en diversos campos sanitarios como son las emergencias, la epidemiología, la gestión sanitaria y la clínica.

En nuestro país la CIE-9-MC es actualizada y mantenida por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La CIE-9-MC nació con los siguientes objetivos:
  • Dotar a las bases de datos médicos-administrativos de un contenido clínico preciso, normalizado y comunicable.
  • Permitir establecer sistemas clasificación de paciente.
  • Facilitar la realización de estadísticas sobre tamas sanitarios, incidencia de enfermedades, mortalidad y morbilidad.
  • Constituir un instrumento válido y fiable para obtener la información homogénea  y comparable en todo el Sistema Nacional de Salud y en el ámbito clínico internacional.
  • Facilitar la comunicación entre profesionales.
El contenido de la CIE-9-MC se distribuye en varias partes, denominadas tomos. Estos tomos son:
 
I. Índice alfabético de enfermedades:
  • Índice de enfermedades.
  • Tabla de fármacos y químicos.
  • Índice de causa externa.
II. Lista tabular de enfermedades:
  • Clasificación de enfermedades.
  • clasificaciones suplementarias:
    • Códigos V.
    • Códigos E.
III. Índice alfabético de procedimientos.

IV. Lista tabular de procedimientos.

V. Apéndice:
  • Apéndice A: Morfología de las neoplasias (Códigos M)
  • Apéndice B: Subdivisiones de cuatro dígitos para el código de causas externas
 A continuación ofrecemos unos ejemplos de la CIE-9-MC: